Hoy me ha salido un título bastante largo, pero la verdad es que es difícil acortarlo sin que pierda sentido o sin que sea similar a alguna entrada anterior.

El pasado lunes, el diario Levante-EMV, recogía una sentencia de un juzgado de Alicante en la que una juez ordenaba «desalojar» una vivienda arrendada en pleno centro de Alicante, e impedía a los propietarios de la misma, su uso durante tres años por permitir que en ella se ejerciera la prostitución, con las pertinentes molestias para el resto de los vecinos.

Esta posibilidad respecto al uso de la vivienda está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, si bien es cierto que se aplica en contadísimas ocasiones, siendo esta, una de ellas.

La defensa de los dueños, fue negar en todo momento los hechos, no reconociendo ni que se ejerciera la prostitución, ni actividad molesta alguna. Esta línea de defensa me parece absolutamente lamentable, ya que la vivienda se había alquilado en 2011, los vecinos habían puesto en conocimiento de los propietarios la actividad que se desarrollaba, desde el principio y habían acabado denunciando en 2013, tras la nula respuesta obtenida, ¿de verdad su abogado les aconsejó adoptar esta estrategia?

Como un ejemplo de lo dicho, cuenta el articulo que la Policía Local de Alicante efectuó una visita al inmueble y la chica que abrió la puerta a los agentes les confesó que se daban «masajes». Tras este testimonio, el de otra mujer que confesó haber trabajado como prostituta en dicha vivienda y el de seis propietarios que describieron las actividades molestas, la juez consideró que había pruebas más que suficientes para acreditar el uso que se le daba a la vivienda.

Es cierto que se trata de una sentencia en Primera Instancia y por tanto recurrible ante la Audiencia, no obstante sienta un precedente en la lucha contra actividades molestas, mucho más habituales de lo que pensamos y que en muchas ocasiones cuestan mucho de demostrar.

En anteriores entradas, por ejemplo esta, hemos tratado sobre actividades molestas y qué podemos hacer como propietarios para intetar acabar con ellas. La verdad es que no desaparecen de la noche a la mañana y en muchos casos requieren de sentencias en los tribunales, pero si estáis viviendo un caso como este o parecido, hay que ponerse manos a la obra. En Administración de Fincas Alicia Castillo, podemos ayudarte, sólo has de contactar con nosotros.

¿Hablamos?

Alicia.