Mediación y arbitraje

La mediación y el arbitraje son dos maneras de resolver conflictos entre partes, sin recurrir a los servicios jurídicos habituales. Su regulación en España viene dada por el incremento de los litigios jurídicos y las quejas de profesionales y usuarios de la justicia por la gran lentitud y elevados costes económicos que conllevan los procesos, cuando algunos de los más habituales se podrían zanjar mediante acuerdos entre partes mostrando una cierta flexibilidad y cercanía. Por ello, mediación y arbitraje ofrecen la posibilidad de resolver rápida y confidencialmente, conflictos entre partes mediante la ayuda de un profesional del derecho.

¿Qué es la mediación? La mediación es el procedimiento por el cual intentamos resolver un conflicto jurídico mediante el consejo de un mediador que intenta que se acerquen posturas para solventar las diferencias de forma rápida a través de la firma de un acuerdo. Su regulación jurídica se encuentra recogida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La experiencia, formación y empatía del mediador es básica en este modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada, voluntaria y aceptada por las partes.

La mediación es especialmente conveniente en algunos tipos de conflictos en los que la confidencialidad, la rapidez en la resolución, o la naturaleza de las relaciones entre las partes (socios, familias, vecinos, etc…) son tan importantes como el propio resultado.

La Ley se basa principalmente en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, plasmada en el acuerdo alcanzado, podrá tener también la consideración de título ejecutivo, si las partes así lo desean, mediante su elevación a escritura pública frente Notario.

Por ello, la mediación es un potente y eficaz método alternativo de resolución de controversias en el cual las partes no depositan su voluntad decisoria en manos de jueces o árbitros, sino que siguen siendo dueñas de sus decisiones, del alcance y de los efectos que quieren dar al pacto alcanzado.

¿Qué es el arbitraje? El arbitraje es un procedimiento de resolución de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada “laudo”. Su regulación jurídica se encuentra recogida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

El arbitraje puede ser de dos tipos, de derecho” o de equidad”. Su distinción se basa en que las partes pueden decidir que sus diferencias sean resuelta bien según la Ley (Arbitraje de Derecho) o bien según el saber y entender del árbitro (Arbitraje de Equidad), en este último caso, el árbitro no tiene la obligación de fundamentar su decisión (“laudo”) sobre la base de disposiciones legales vigentes sino más bien basándose sobre principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto.

También se puede optar por el llamado arbitraje “institucional”, que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros o “ad hoc”, donde son las partes las que escogen los árbitros, las reglas, el idioma y la legislación que regirá el procedimiento arbitral.

El “laudo” dictado por el árbitro tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes. Por lo que, en caso de incumplimiento del “laudo”, se podrá solicitar directamente, por vía ejecutiva, el cumplimiento judicial del mismo.

Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a la vía judicial habitual son enormes y se basan fundamentalmente en la confidencialidad, la rapidez, la cercanía, la especialización y la independencia de los árbitros frente a las partes y a sus efectos jurídicos, ya que, el “laudo” arbitral goza de las mismas garantías que una cualquiera sentencia judicial, ya que al igual que esta, puede ser directamente ejecutado judicialmente en caso de incumplimiento.

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