Como despacho de administración de fincas, hemos visto multiplicados por cinco las solicitudes de nuestros copropietarios para la aprobación en junta de la modificación estatutaria que prohíba, limite o condicione el ejercicio de la actividad en los elementos privativos de los llamados “Apartamentos turísticos “.

Todo ello obedece a la ya no tan nueva redacción del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad horizontal por el que 12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

Lo primero que tenemos que saber es que es un apartamento turístico, y a su definición nos remite este mismo artículo cuando habla del ejercicio de la actividad a la que se refiere el artículo 5 e de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

“e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”

Un apartamento turístico es una vivienda completa lista para ser ocupada de inmediato, y que es destinada específicamente para fines turísticos, se publicitan en web de oferta turística y esta sometida a su normativa sectorial.

Hay que diferenciarlas de las viviendas vacacionales que son propiedades de un particular que se alquila a turistas para estancias cortas. Este tipo de alojamiento es muy común en plataformas de reservas online,  requieren licencias locales y regionales para poder ser alquiladas, mientras que los apartamentos turísticos deben cumplir con requisitos más estrictos, similares a los de los hoteles.

En general, las viviendas vacacionales se alquilan por un periodo máximo de 30 días, mientras que los apartamentos turísticos pueden ser alquilados por periodos más largos, dependiendo de la normativa local y las políticas del establecimiento.

¡Feliz Verano!

Alicia Castillo Llorens