La ocupación ilegal de viviendas y, en algunos casos también, la ocupación de bajos comerciales, es un problema real en España, que lejos de reducirse, se ha ido incrementando en los últimos tiempos.

Los propietarios de los inmuebles son los más afectados indiscutiblemente, pero también las Comunidades de Propietarios que ven mermada su seguridad y tranquilidad en general por conflictos vecinales, ruidos, suciedad, enganches a servicios comunitarios, etc.

Hay que tener muy en cuenta el artículo 47 de la Constitución española, por la que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; pero siempre que se ponga éste en relación con otro derecho fundamental recogido en el 33.1 CE, que reconoce a los españoles el derecho a la propiedad privada y a la Herencia.

La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo alguno en el derecho de constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Los poderes públicos, eso sí, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho y, en ese marco, preocuparse de forma particular por aquellas personas en riesgo de exclusión social. (Preámbulo Ley 5/2018, de 11 de junio).

FENÓMENO “OKUPA”
La implantación del fenómeno “OKUPA” en España está mucho más arraigado que en el resto de países europeos, probablemente porque en el resto de países comunitarios, los procesos de desalojo son más dinámicos y están aplicando medidas más duras que en España.

“DESAHUCIO EXPRÉS”
La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento civil por la Ley 5/2018 de 11 de junio, abrió una nueva esperanza para muchos propietarios o titulares de derechos sobre viviendas, con lo que se ha llamado el “Desahucio exprés”, actualmente vigente en nuestro país.

La nueva normativa dota al procedimiento de tutela sumaria de unos mecanismos mucho más ágiles para la recuperación del derecho de los titulares de viviendas, al menos sobre el papel porque el principal problema con el que nos encontramos los profesionales del derecho es la Administración de Justicia, su aparente colapso principalmente por su falta de medios.

No todos los propietarios pueden acogerse al desahucio exprés contra los okupas.

Pueden pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella, sin su consentimiento:

  • Las personas físicas que sea propietaria o poseedora legítima por otro título.
  • Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la finca en cuestión.
  • Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda social.

Este procedimiento rápido, no es posible si el titular de la vivienda es una persona jurídica; o si el bien ocupado ilegalmente, no es una vivienda sino locales comerciales.

Esto que podría suponer un análisis de despacho, es bastante habitual en la práctica al encontrarnos con frecuencia el acceso ilegal a dichos locales, previamente buscado por las grupos ilegales perfectamente organizados que venden el acceso a dichos inmuebles, que además saben que no gozan de la protección sumaria, decorados para oficinas, academias, etc, que cuentan con varios cuartos de baño y zonas de estar y cocinas.

ACCIONES LEGALES
Debe tratarse de ocupaciones ilegales de vivienda, no debe haber ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante. Ni precario ni comodato.

El actor debe ponerse en comunicación con un despacho de abogados especialistas en Derecho Inmobiliario y la demanda deberá ser firmada por abogado y procurador.

Como novedades importantes, en el procedimiento judicial exprés de ocupantes ilegales de viviendas, el demandante debe adjuntar a la
demanda título suficiente que acredite su derecho a poseer sobre la vivienda, y la demanda puede DIRIGIRSE GENÉRICAMENTE CONTRA LOS DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA MISMA, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

El demandante solicitará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, y en consecuencia, el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria.

Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios
públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Estos cambios se han producido en el procedimiento civil, no afectan al ámbito penal cuando se trata de un delito de «allanamiento de morada» del artículo 202 del Código Penal o un delito de usurpación previsto en el artículo 245 del Código Penal.

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