La pasada semana asesoré a un cliente sobre la herencia que había recibido de su madre. Él y sus dos hermanas se repartieron diversos bienes y pasaron a ser propietarios de uno en común, una vivienda, muy bien situada, en la que reside su padre, que desde el momento del fallecimiento de su esposa, pasó a ser usufructuario de la misma.
El usufructo, que es muy común cuando fallece uno de los conyuges, que es el propietario de la residencia familiar, tiene una serie de características que es importante conocer.
– El usufructo es el derecho de uso de un bien del que no somos propietarios.
– El titular puede disponer de los rendimientos que este bien pueda producir (por ejemplo, rentas de alquiler si se trata de una vivienda).
– El usufructuario no puede, ni vender, ni gravar, el bien del que es titular, porque, aunque disfruta de él, no es de su propiedad.
– El usufrucuario ha de darle uso al bien y además normal. Esto quiere decir que no puede desentenderse de él, sin perder su derecho y que además ha de darle el uso para el que está diseñado el bien, no uno distinto del que se estima en el momento de constituirse el usufructo.
– En el caso de una vivienda, el usufructuario se hace cargo de las reparaciones, gastos de conservación y reparaciones ordinarias que se produzcan, teniendo la obligación de comunicarle al propietario aquellas reparaciones urgentes y/o extraordinarias que puedan hacerse y toda aquella propuesta de modificación del título de propiedad de la que tenga conocimiento.
– El usufructuario ha de abonar aquellos impuestos que graven la vivienda, como el IBI.
En el caso del que hablábamos al principio, el usufructo se extinguirá cuando se produzca la defunción del progenitor, a no ser que este renuncie a él, por ejemplo, por necesitar cuidados médicos especializados que requieran su ingreso en una residencia asistida. No obstante, esta figura jurídica permite otras duraciones e incluso la concatenación de usufructos entre personas físicas y jurídicas. Es recomendable es estudio pormenorizado por parte de un profesional, de cada caso concreto.
Como sabéis, nuestra doble vertiente como abogados y administradores de fincas nos permite una asesoría específica y pormenorizada de nuestros clientes. Será un placer atenderos si os ponéis en contacto conmigo a través de cualquiera de las vías que pongo a vuestra disposición.
Un saludo,
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.