Seguimos con la serie dedicada a repasar diversos aspectos de las cooperativas de viviendas. Hoy nos vamos a centrar en los Estatutos y en los derechos y deberes del cooperativista.

Los Estatutos de la cooperativa son la piedra sobre la que se va a edificar. Es esencial conocerlos al detalle, pues en ellos se van a regular todas las cosas que puedan afectarnos como socios. Por ejemplo, en los Estatutos, se van a regular y establecer los requisitos de acceso a la cooperativa, los derechos y deberes adquiridos junto con la condición de socio, las relaciones entre los miembros, como dirimir diferencias si las hubiera,  el método de elección, la composición y la renovación del Consejo Rector, el método de adjudicación de las viviendas, etc… En algunos casos, también se aprueba un Reglamento Interno, de aplicación en el ámbito de la cooperativa. Es muy interesante que cuando adquiramos la condición de socios, guardemos una copia de los Estatutos, el Régimen Interno y la Ley de Cooperativas.

Entre los derechos habituales de los socios, podemos citar los siguientes:

Recibir información justa y veraz, necesaria para el ejercicio de los derechos y  cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición.

Votar y ser votado cuando se realicen elecciones para desempeñar los cargos de los órganos establecidos por Ley y en los Estatutos.

Tener  voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos establecidos por Ley y en los Estatutos.

Participar en todas las actividadades que desarrolle la cooperativa.

Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales (si los hubiera). Recibir intereses por las aportaciones al capital social (si se producen), si lo recogen los Estatutos.

– Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria,  cumpliendo para ello, el protocolo descrito en la Ley y los Estatutos. En caso de no hacerlo así, la cooperativa, podrá aplicar una penalización, que debe de estar recogida en los Estatutos.

Entre las obligaciones habituales de los socios, podemos citar las que siguen:

Ingresar las aportaciones al capital social en forma y plazo.

Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de los que forme parte.

Cumplir los acuerdos adoptados por la mayoría de los socios.

No perjudicar las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, realizando actividades concurrentes, salvo autorización expresa.

Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido.

Aprovecho para contestar a una pregunta que me habéis hecho estos días, no se puede ser socio de dos o más cooperativas de viviendas a la vez, en el mismo término municipal, salvo que tengamos la condición legal (es decir, reconocida por el órgano competente) de familia numerosa. Por ello, insisto una vez más, en que hay que evaluar muy bien, si nos conviene adquirir nuestra vivienda mediante este método, si tenemos un condicionante importante, como es la necesidad de habitarla en un plazo de tiempo reducido.

Espero que os haya parecido interesante. Mañana finalizaremos con la serie dedicada a cooperativas.

Un saludo y gracias por leerme,

Alicia.