Hace unas semanas recibí una consulta por parte de una administrada, que hoy comparto con vosotros.

Como sabéis, en las zonas de veraneo y en ciertos edificios de reciente construcción, es muy habitual la existencia de zonas ajardinadas. Dichas zonas, para uso y disfrute de los vecinos, a veces son fuente de conflicto. En este caso, ante las molestias ocasionadas por las voces y los juegos infantiles a partir de ciertas horas, se pactó hace un par de años, unas normas de regimen interno, que establecian un horario de uso desde las 9:30 de la mañana a las 22:00. Se estimó más que razonable, pues permitía el juego infantil, los paseos o las tertulias durante más de 12 horas al día, no restringiéndose a la hora de la siesta, pese a que los propietarios de los primeros pisos, así lo solicitaron. El problema ha surgido cuando algunos vecinos, hacen caso omiso de la normativa, prolongando el uso más allá de las 23 horas.

Los vecinos más afectados dieron parte a la Presidenta, tras comprobar que los infractores no atendían a razones. Al intentar la Presidenta que cesaran las molestias y no conseguirlo, acudió a mi. En este caso la manera de actuar fue la siguiente:

Comprobación de la ordenanza municipal sobre ruido: En este caso establecía que quedaba prohibida la realización de actividades molestas o ruidosas entre las 22:00 y las 08:00 de domingo a jueves y entre las 22:00 y las 9:30 los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Redacción y envío, de un burofax en el que se advertía a los vecinos de que estaban contraviniendo la normativa de régimen interno y la ordenanza municipal sobre ruido y que en caso de no cesar inmediatamente, se presentaría la correspondiente denuncia ante la Policía Municipal como primera medida.

Con esto fue suficiente, pues los vecinos molestos cesaron en su actitud, no se si al comprender que no tenían razón o por miedo a verse envueltos en un proceso que iban a perder y en el que no contaban con el apoyo de nadie. Si no hubeira sido así, tal y como se les advirtió, se hubiera procedido a dar parte a la Policía Municipal.

¿Qué quiero transmitiros con este caso?, que afortunadamente, la Ley pone a nuestra disposición las herramientas adecuadas para corregir conductas molestas e insolidarias en el ámbito vecinal. No merece la pena un enfrentamiento directo con este tipo de personas, el Administrador posée las herramientas y conocimientos necesarios para reconducir estas y otras situaciones.

¿Hablamos?

Alicia.