Ayer por la mañana recibí en mi despacho a un administrado para tratar sobre un problema en relación a unos vecinos conflictivos y conforme avanzaba la conversación, acabamos hablando de las posibilidades de alquiler de su vivienda mientras se solucionaba el conflicto que había surgido en el seno de la Comunidad. Teniendo en cuenta que no quería deshacerse de su piso, si nó que lo enfocaba como algo temporal, vimos distintos tipos de contrato que se ajustaban a sus pretensiones. Dado que este tema, el de los contratos, surge con relativa frecuencia (el de los vecinos molestos, también, pero afortunadamente, no tanto como el otro), he decidido preparar una entrada en la que vamos a repasar algunos de los que existen en relación a las viviendas.

01) Contrato de compra-venta: Se encuentra regulado en el Código Civil. Se celebra entra dos o más intervinientes y se caracteriza porque la parte que vende se compromete a ello y la parte que compra a pagar una cantidad determinada pactada previamente. Puede incorporar un contrato de arras al principal. Dicho contrato, establece las condiciones legales y los derechos nacidos a partir de la entrega de una cantidad previa en concepto de reserva. Esta modalidad se encuentra también regulada en el Código Civil establece que si hay arras de por medio y las partes incumplen lo pactado, podrá rescindirse la compra-venta perdíendolas el comprador si se retirase o devolviéndolas duplicadas el vendedor, si fuera él el que se echase atrás.

02) Contrato de arrendamiento (alquiler): Se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Código Civil y lo que libremente pacten las partes. Se caracteriza porque su objetivo es satisfacer la necesidad de vivienda habitual de la parte que la alquila, convirtiéndose la vivienda alquilada en la primera residencia o residencia habitual.

03) Contrato de arrendamiento con opción a compra: Es un tipo de contrato como el anterior, que satisface la necesidad de vivienda principal, pero en el que se reconoce que parte de las rentas pagadas como alquiler pueden transformarse en parte de la cantidad pactada como montante total de la compra. Se pacta un plazo para realizar ese trámite entre propietario e inquilino y cuanto antes se produzca la venta mayor será el descuento que se aplicará sobre la cantidad final. Durante los últimos años ha sido un contrato muy popular entre cierto tipo de viviendas.

04) Contrato de arrendamiento por temporada (segundas residencias): A diferencia del tipo 2, este contrato viene a satisfacer necesidades diferentes de las de la vivienda habitual, aplicándose, habitualmente, a periodos vacacionales o pisos de estudiantes. Se rigen por la voluntad de las partes, que pueden establecer, libremente, cualquier cláusula, que obviamente no contravenga las leyes vigentes.

En nuestro despacho relizamos, casi diariamente, alguno de los contratos mencionados, al igual que los referidos a locales y despachos, que trataremos en otra entrada. Nuestra doble especialización en Derecho y Administración de Fincas nos permite asesorarte con todas las garantías. Ya sabes que puedes contactar con nosotros cuando quieras y cómo prefieras.

Un saludo,

Alicia.