Una consulta que me hacéis habitualmente, tiene que ver con la licencia de segunda ocupación, popularmente conocida como cédula de habitabilidad, hoy voy a intentar aclararos las dudas sobre esta. La cédula de habitabilidad es un documento, expedido por las comunidades autónomas, que certifica que, una vivienda existente reúne los requisitos técnicos, mínimos, de seguridad y salubridad para permitir su ocupación, siendo estos los recogidos en algún decreto que especifica cúales y como han de ser. En el caso de la Comunidad Valenciana son los que aparecen en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE) y en el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Para dar de alta los servicios de agua, luz y gas, o reestablecerlos si se han dado de baja por un impago que haya ocasionado la retirada del contador, es imprescindible estar en posesión de la misma, así como para vender o alquilar una vivienda o local, aunque muchos compradores lo ignoren.

Para obtenerla es necesario que un Arquitecto o un Arquitecto Técnico, colegiado, realice una inspección de la vivienda o local y emita un certificado de habitabilidad. En dicho documento deberán de figurar los siguientes datos:

  • Referencia catastral del inmueble (se puede obtener visitando la Sede Electrónica del Catastro)
  • Estimación de la superficie construida.
  • Descripción de la vivienda.
  • Año de construcción (para demostrar así que no es una construcción de nueva planta).
  • Justificación del cumplimiento de la normativa sobre habitabilidad y diseño.

Una vez obtenido este certificado, hemos de ir al Ayuntamiento correspondiente y junto a él, presentar la siguiente documentación (esta es la que solicita el Ayuntamiento de Valencia, pudiendo haber alguna variación de uno a otro):

  • Fotocopia del D.N.I/C.I.F. del solicitante (dependiendo se si es persona física o jurídica). Si el solicitante es un inquilino o una persona autorizada que no guarda relación con la ocupación de la vivienda, se debe de aportar copia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario para proceder a la solicitud.
  • Fotocopia de la escritura de la vivienda o, en su defecto, fotocopia del contrato de compra-venta.
  • Fotocopia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del año anterior a la fecha de solicitud.
  • Fotocopia del recibo del agua o de la luz, anterior a la fecha de solicitud, o, si los servicios se dieron de baja, justificante de la compañía suministradora que acredite la contratación de dichos servicios.
  • Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad, de acuerdo con las ordenanzas vigentes o (copia sellada de la solicitud de la exención en su caso).

Una vez presentada toda la documentación y comprobada que es correcta y se encuentran liquidadas las tasas, el Ayuntamiento nos expedirá el documento.

Ni que decir tiene que en Alicia Castillo Administración de Fincas, nos encargamos de todos los trámites. Contamos con Arquitectos y Arquitectos Técnicos para realizar el certificado de habitabilidad y con los mejores profesionales en trámites administrativos que harán que no tenga que desplazarse para obtener la licencia.

Estamos a su servicio, ¿hablamos?

Alicia.