El procedimiento monitorio, es aquel que nos permite reclamar deudas monetarias, cualquiera que sea su importe, siempre que podamos acreditar la deuda mediante documentos. Es muy utilizado en los casos de morosidad por impago de cuotas vecinales, ya que el mecanismo es rápido y sencillo.
Para iniciar el procedimiento, necesitamos redactar un documento en el que identificaremos a reclamante y reclamado, explicaremos el origen de la deuda contraída y adjuntaremos todos aquellos documentos que justifiquen nuestra reclamación. En el caso de vecinos morosos, los recibos devueltos, las peticiones de pago previas, el acuerdo de la Junta de Vecinos en la que se autoriza al Administrador a iniciar los trámites judiciales, etc…
Tras el estudio de la petición y la comprobación detallada de la veracidad de los hechos expuestos, el juez solicita al deudor que haga frente al pago en un plazo de 20 días o, que en caso de no estar de acuerdo, presente la documentación pertinente para oponerse. En caso de oposición, se inician los trámites para un juicio civil, que dependiendo de la cantidad reclamada, será verbal u ordinario.
En caso de que el deudor, ni pague, ni se oponga, el juez procederá a iniciar los trámites necesarios para proceder a un embargo de bienes, suficientes para hacer frente a la deuda. Si llegado el momento de la ejecución, el demandado no dispusiera de bienes a su nombre, habrá que analizar si continuar la vía legal presentando una denuncia por alzamiento de bienes, si fuera posible, o dar la deuda por impagada.
Mi recomendación, como bien sabéis, es la de realizar un proceso de mediación previo, para intentar que el moroso acepte un reconocimiento de la deuda pendiente y la satisfaga en plazos razonables. No obstante, hay que reconocer, que el procedimiento monitorio ha agilizado la reclamación de deudas en el ámbito vecinal y ha disminuido en un gran porcentaje, la morosidad existente, al menos, antes de la crisis.
Como siempre, será un placer asesoraros en este y cualquier otro tema, sólo tenéis que poneros en contacto conmigo.
Gracias por leerme,
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.