No ocurre con demasiada frecuencia, pero de vez en cuando se da algún caso en el que los vecinos de una Comunidad acuden a mí cansados de las actuaciones poco claras de su Presidente. Como digo, afortunadamente, es algo que se da pocas veces, pero las que ocurre, suele dejar malos recuerdos y mucha incomodidad en los vecinos que lo sufren.

Las quejas más comunes tienen que ver con la falta de transparencia -libros de contabilidad que no se enseñan pese a las reiteradas peticiones de los vecinos, el apego al cargo -no renovación del mismo, concatenando mandatos- o el abuso de poder -no convocar juntas, no firmar presupuestos ni actas, ejecutar obras sin aprobación, disponer de fondos sin aprobación de la Junta…-. En resumen, algunos vecinos se creen que el cargo es una carta en blanco para hacer y deshacer a su antojo, sin rendir cuentas a nadie.

Ni que decir tiene, que esto no es así y los Presidentes son responsables de sus acciones penalmente, por tanto, si la Comunidad presentase una denuncia y esta prosperase, se podrían ver sentados delante de un juez. No obstante, no suele ser un caso frecuente ya que antes de llegar a esos extremos se pueden hacer muchas cosas para cambiar la situación.

La primera es convocar una junta extraordinaria con el objeto de sustituir al Presidente, para ello es necesario que el 25% de los vecinos o los suficientes para obtener un 25% de las cuotas de participación, lo soliciten y aprovechando la convocatoria incluir en el orden del día la elección de un nuevo Presidente así como que se presenten todos los documentos que se han negado hasta entonces y/o se den las explicaciones pertinentes sobre gestiones poco transparentes. Si en la Junta de Propietarios, no se entregan los documentos o no se dan las explicaciones adecuadas, será el momento de pensar en medidas legales.

Otro problema que puede aparecer es que el Presidente sea moroso, lo cual es ciertemente un problema, ya que podría negarse a firmar las actas donde se reclamen los trimestres ya vencidos o a actuar judicialmente contra si mismo. Por ello, en algunas comunidades y tras advertencia del Administrador, se «salta» el turno del vecino moroso, recayendo en otro, que se encuentre libre de deudas con la Comunidad, el ejercicio del cargo. No obstante, la Ley no exime del ejercicio del cargo por cuestiones de morosidad por lo que si el vecino se empeñase en ejercer el cargo que le corresponde, difícilmente los tribunales iban a dar la razón a la Comunidad.

La experiencia me dice que en los casos que hemos comentado, la figura del Administrador puede ser muy interesante como puente de unión entre la Comunidad y el Presidente, ejerciendo una acción mediadora que reconduzca la situación.

¿Os habéis visto en algún caso similar?, ¿habéis dado con la solución?, si queréis que os ayude, sabéis que podéis contactar conmigo a través de cualquier medio de los que pongo a vuestra disposición.

Un saludo,

Alicia.