Hace unos días, el compañero de Barcelona, Josep Térmens, se hacía eco en su blog, de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que a su entender, al mío y al de muchos otros colegas, resulta, cuanto menos, polémica.

Dicha sentencia se origina tras la negativa del propietario de un local comercial, a contribuir en los gastos de la instalación de una plataforma automatizada salvaescaleras, que realizando las funciones de un ascensor, permitiría a un vecino en silla de ruedas, acceder con comodidad hasta la cota en la que se encuentra el ascensor principal. Hay que señalar que los locales comerciales, se encuentran exhonerados según los propios estatutos, de contribuir en los gastos del ascensor, hasta entonces existente.

El Tribunal Supremo dice en su sentencia que esa exhoneración no es de aplicación cuando se trata de instalar un ascensor donde no lo hay, aunque luego no tengan con contribuir a su mantenimiento, ya que se considera una mejora general del inmueble. Por tanto, fija doctrina jurisprudencial estableciendo una analogía entre la instalación de plataformas elevadoras y la de ascensores, en el caso citado y por tanto, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre Igualdad de Oportunidades, No Discriminación, y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, cuando la nueva instalación, y con ella la mejora del inmueble, tenga por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, que supongan una dificultad para personas con discapacidad, la exención relativa a los pagos que tengan como objeto el mantenimiento o sustitución de los ascensores no resulta aplicable.

Y aquí se encuentra el punto en el que el compañero catalán, yo misma y otros compañeros con los que he comentado la noticia, disentimos de la línea argumental seguida por el Tribunal Supremo, ya que consideramos que si el propietario de un local comercial no ha de contribuir, según los estatutos, a  los gastos genrados por el ascensor es porque no lo usa y por consiguiente no les reporta ningún beneficio, por ello, según nos dice la lógica más elemental, tampoco deberían de contribuir a sufragar los gastos que conlleve la instalación de un ascensor o plataforma elevadora cuando no la haya, ya que que tampoco van a sacar ningún tipo de beneficio, no así los propietarios de las viviendas, que van a ver incrementado el valor de sus inmuebles. Nos encontramos, por tanto, según mi opinión, ante un razonamiento, como mínimo, parcialmente ilógico, que resulta difícil de suscribir.

Tal y como comentaba hace unos días, en una entrada dedicada a la instalación de ascensores, si este tema es siempre polémico, debido a los elevados costes que acarrea, a partir de ahora lo será más, dada la situación jurídica en la que han quedado los propietarios de los locales comerciales. Ante ello, lo mejor antes de plantear el tema en su comunidad es pedir un informe a su administrador o a un abogado especializado, en nuestro caso, cumplimos ambos perfiles.

Un saludo,

 

Alicia.