En distintas encuestas que se pueden consultar tanto en medios impresos, como en internet, los dos motivos principales de controversia entre vecinos, son los vecinos ruidosos/maleducados, de los que hablamos en la anterior entrada y las mascotas, de las que vamos a empezar a hablar hoy.

Convivir con una mascota, aporta grandes beneficios, sobre todo, para aquellos que vivimos en una ciudad de tamaño medio-grande. Por ejemplo, disminuye la sensación de soledad, su presencia en nuestro hogar hace que nos sentamos más seguros y protegidos y su compañía estimula, también, el contacto físico y la comunicación. Si tenemos niños, las mascotas van a servir para que aprendan valores positivos como el respeto hacia los animales y la naturaleza y generará en ellos un sentimiento de responsabilidad sobre su animal de compañía.

Podemos seguir enumerando beneficios, no obstante, aunque todos estamos de acuerdo en ellos, el convivir con una mascota, puede ser, también, fuente de conflictos con nuestros vecinos. El primero va a ser ¿me puede prohibir la Comunidad tener mascotas?

Este punto resulta especialmente polémico, porque si bien la Ley de Propiedad Horizontal otorga a los propietarios la posibilidad de crear sus propias normas para regular la convivencia y permite, por tanto, el caso de que los estatutos limiten el acceso de los animales a los espacios comunes, como pueden ser el ascensor, el portal, el jardín (en caso de haberlo), etc, se puede argumentar en su contra que en ningún caso, se me puede exigir que renuncie a mi animal de compañía y que dichas prohibiciones van en contra de otro derecho consagrado en la Ley, el de disfrute de la propiedad, tanto de sus zonas privativas (nuestro hogar) como de las comunes, propiedad conjunta de todos los titulares. Por ello, en caso de llegar a los tribunales, estos no van a defender nunca, las intromisiones en los espacios privados o comunes, si las actividades llevadas a cabo no suponen un obstáculo para el uso del  resto de los habitantes de la finca.

Llegados aquí, hay que recordar que la Ley de Propiedad Horizontal prohibe, el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita en el domicilio. Por lo tanto, también es de aplicación para aquellos vecinos que puedan llegar a incurrir en alguna de estas circunstancias, alterando la vida del resto de la vecindad. También las normativas locales sobre tenencia de mascotas, delimitan derechos y obligaciones de sus propietarios.

Por lo tanto, entendemos que por encima de los estatutos aprobados  por la Junta de Propietarios, se encuentra la libertad del individuo dentro de su domicilio, sin que esta suponga merma a  la convivencia pacífica entre los vecinos de la Comunidad.

Ahora bien, ya tenemos nuestra mascota en casa, ¿como hemos de comportarnos en las zonas comunes? Lo normal sería que el sentido común estuviera por encima de todo, no obstante os damos un par de consejos:

1. Los animales de compañía deben ir acompañados en todo momento por su dueño, con la correa puesta, en corto y si se trata de un perro considerado potencialmente peligroso o de otro animal asimilable, con bozal puesto en todo momento.

2. En edificios con ascensor de servicio o montacargas, los animales deben subir y bajar por dichos aparatos, absteniéndose de usar los ascensores principales. En caso de no existir, siempre tiene preferencia en el uso del ascensor la persona, por lo que en caso de coincidir otro vecino con la persona que lleva al animal, si este vecino no quiere subir a la vez tendrá que esperar a que el ascensor esté vacio para utilizarlo.

3. Las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública o por zonas comunales de un edificio, están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones mientras se encuentran en ellas, no obstante, en caso de no poder impedirlo, la persona que en ese momento se encuentra a cargo del animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte que hubiera sido afectada.

Espero que esta pequeña reflexión os haya aclarado alguna de las dudas que habitualmente surgen sobre la posibilidad de tener mascota en nuestro hogar y sobre cómo comportarse. Como el tema es muy amplio y hay que tratarlo desde diversos enfoques volveremos a él en próximas entradas.

Buen fin de semana,

Alicia.