Han sido tres años lo que ha tardado el Tribunal Supremo en rechazar los recursos de casación que interpusieron la Abogacía del Estado y el Consejo General del Notariado, ratificando, de este modo, el fallo dictado por la Audiencia Nacional en marzo de 2013, estimando el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que anulaba los artículos 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios «por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios».
Lo que significa que en el hipotético caso de que un notario detectase que alguna de las cláusulas que contiene un contrato hipotecario, no cumpliera con la legalidad vigtente, no podría denegar su inscripción pese a tratarse de un funcionario público, pues la función de controlar la legalidad de las hipotecas recae en exclusividad en los Registros de la Propiedad.
No obstante, es muy posible que esta exclusividad tenga los días contados, ya que la propia sentencia afirma que es necesaria una norma de rango legal que respalde los artículos 30.3 y 4 que originaron el conflicto, no entrando en otros aspectos, por lo que, de hacer los cambios pertinentes que exige el Supremo, los notarios puedan ejercer la función de control que ahora se les deniega y la Dirección General de los Registros y del Notariado quedará habilitada como órgano frente al que recurrir las decisiones de estos.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.