Según recoge el diario «El País» en una noticia aparecida hace unos días en España, cuatro de cada diez vecinos, el 40%, no puede asumir las derramas que se producen en las comunidades. Muy por delante, en esta estadística, se sitúa Canarias, donde es el 64% el que no puede hacer frente a los pagos, o Andalucía, donde se alcanza el 55%. Estos datos, se refieren, obviamente, a los particulares propietarios de una vivienda, pero ¿que pasa con las entidades bancarias que se han adjudicado la propiedad de un inmueble o de un edificio?

Según Juan Rodríguez Baeza, responsable de la web «Comunidades» los impagos de las entidades financieras el pasado año, alcanzaron los 341,62 millones de euros, un 33% más que el año anterior. En teoría (y en la práctica), no es difícil llevar a un banco a los tribunales, no obstante, dado que cuentan con servicios jurídicos propios, consiguen retrasar, al máximo, la asunción de la deuda con excusas y subterfugios legales, por ejemplo diltando la inscripción en el registro de la propiedad. Hay que recordar, no obstante, que por grande que sea la deuda que se mantenga con la comunidad, sólo se podrá reclamar al nuevo propietario, la correspondiente al año en curso y los tres anteriores, por lo que, es recomendable estudiar con calma si es pertinente acudir a los tribunales o intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.

En Alicia Castillo Administración de Fincas somos partidarios de intentar una mediación antes de acudir a los tribunales, siempre va a resultar menos tensa y posiblemente obtengamos mejores resultados.

Alicia.