La semana pasada tuvimos una larga e intensa Junta de Propietarios en una urbanización de veraneo que administro. Uno de los temas más polémicos que se pusieron sobre la mesa en dicha reunión, fue la instalación de un ascensor en uno de los bloques de viviendas. Hay que tener en cuenta, que si la instalación de un ascensor suele ser un punto de fricción entre propietarios, debido a que supone habitualmente derramas elevadas debido a su coste, en este caso, se añade que la instalación responde a la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas, dado que existen vecinos de edad avanzada, que habitan en los últimos pisos y que el hueco de la escalera exige que se solicite la servidumbre de algunos propietarios para poder acometer las obras, oponiéndose uno de ellos.

El proceso se inició hace un tiempo relizándose el pertinente acuerdo para la instalación del ascensor, contando con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. No obstante, el vecino que se opone, pese a tratarse de una obra de accesibilidad y por tanto clasificada como una por la que la Comunidad queda obligada al pago de los gastos, alega que no cuenta con recursos y que no quiere ceder los metros necesarios aún cuando se le indemnice.

Esta postura, irracional, lamentablemente deberá de ser corregida en los tribunales, ya que tampoco quiere iniciar un proceso de mediación.

La jurisprudencia es clara en estos casos y prima el bien común (como no podía ser de otro modo) sobre los derechos individuales. La doctrina del Tribunal Supremo señala que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos, considerada como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente (como es el caso) para la adopción de tal acuerdo, sin sea obligatorio el consentimiento del propietario afectado y siempre que la servidumbre no suponga una pérdida efectiva de habitabilidad y funcionalidad de la vivienda.

Por tanto, la obra acabará realizándose, pese a la oposición del propietario, entre o no en razón, no obstante, como administradora y como persona, este tipo de casos en los que es prácticamente imposible hacer ver a un adulto que su comportamiento es irracional, me entristecen.

Alicia.