Algunos medios de comunicación se hacen eco de una sentencia que creará jurisprudencia y polémica, ya que cambia algunas de las reglas de juego con las que contábamos hasta ahora. Según hemos conocido, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le obligaba a hacer frente al 100% de los gastos de comunidad de la vivienda que habita, al habérsele adjudicado su uso en exclusiva en la sentencia de divorcio. El recurso se planteó ya que según la vigente Ley de Propiedad Horizontal, se establece en su artículo 9, letra e, que serán obligaciones de los propietarios «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización» y dado que no se ha modificado la cuota de participación entre conyuges, si no, la posibilidad de habitar un inmueble, debían abonarse al 50% Para apoyar su razonamiento citaba sentencias del Supremo y de otras Audiencias Provinciales que habían fallado en este sentido. No obstante, el Tribunal Supremo, reconoce que dicho razonamiento es correcto pero que «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».

Con esta sentencia, a nuestro parecer razonada y razonable, se confirma la de la Audiencia Provincial y sienta jurisprudencia ya que clarifica criterios sobre sentencias contradictorias en esta materia.

Todas las leyes, como productos humanos, son susceptibles de ser mejoradas y esta sentencia corrige algunas desigualdades que pueden darse en casos de divorcio, donde es imposible que se alcancen acuerdos que sean favorables a ambas partes en igual medida.

Observaremos, a partir de ahora, las sentencias que se dictan conforme a este criterio del Tribunal Supremo y si es necesaria alguna otra aclaración posterior.

Como os digo siempre, tanto en esta materia, como en otras, podéis contar conmigo para asesoraros, ¿hablamos? .

Un saludo,

Alicia.