Para finalizar con la serie que iniciamos la pasada semana, en la que hemos repasado los diferentes organos gestores de una Comunidad de Propietarios, hoy toca el turno del Administrador. No va a ser una entrada con el mismo esquema que las anteriores, ya que enumerar las funciones que por ley corresponden al Administrador, o que realiza, simplemente, por comodidad de los propietarios, se extendería más allá de los límites de texto que nos hemos impuesto.

En un sentido amplio, las funciones del Administrador, son todas aquellas que tengan que ver con el buen gobierno y conservación de los bienes que le enconmiende la Junta de Propietarios, por ejemplo, el asesoramiento relativo a cualquier cuestión que tenga que ver con los bienes inmuebles o, en el caso de que la Comunidad sea propietaria de algún local, la obtención del rendimiento adecuado del mismo, particpando, en su caso, en la selección del inquilino idóneo. Para el desarrollo de estas funciones, o cualesquiera que se le encomienden, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, dentro de la ley, atendiendo a las costumbres propias de su profesión y sobretodo a la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas de los titular de los bienes que administra.

Ampliando el ejemplo que acabamos de poner sobre el arrendamiento de un local, el Adminsitrador podría ocuparse desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos (incluído el IVA), aplicación de retenciones sobre el IRPF, obras de reparación y mejora y presentación de liquidaciones al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

En la gestión de comunidades de propietarios, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) fija sus atribuciones, pero tal y como comentábamos al principio, además de estas, le van a corresponder todas que le confiera la Junta y él, libremente, acepte, como por ejemplo, asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, etc…y sobre todo, tal y como hemos visto en anteriores entradas, evitar que los conflictos por conviencia o morosidad crezcan, transformándose en verdaderos problemas.

Como es habitual que actue como Secretario de la Comunidad, (como vimos en la entrada dedicada al cargo de Secretario) deberá, de acuerdo con el con Presidente, convocar la Junta de Propietarios, asistir a la reunión, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

Y estas son, grosso modo, las funciones que desarrollamos los Administradores colegiados en las Comunidades de Propietarios, aunque, leyendo este, vuestro Blog, seguro que descubrís alguna más o algún aspecto que no conociáis…es uno de los objetivos que me he marcado al iniciar esta aventura.

Gracias por leerme.

Alicia.