Hoy nos toca hablar de las funciones de la Junta de Propietarios, dentro de la serie de entradas en las que repasamos los diferentes órganos gestores de una Comunidad de Propietarios.
La Junta de Propietarios es el órgano administrador, gestor y rector de la comunidad de propietarios y como tal, le corresponde, según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los siguentes derechos y obligaciones:
1. Nombrar y cesar al Presidente, al Secretario y al Administrador y resolver las reclamaciones que los propietarios formulen contra la actuación de aquellos.
2. Aprobar el plan contable (gastos e ingresos) y las cuentas correspondientes al mismo.
3. Aprobar las reparaciones o mejoras a realizar en las zonas comunes y sus presupuestos correspondientes, así como, ser informada por el Administrador, de las medidas urgentes que haya tenido que adoptar.
4. Aprobar y/o reformar los Estatutos de la Comunidad, así como las Normas de Régimen Interior, si las hubiera.
5. Estar informada y decidir sobre asuntos de interés general para la Comunidad, tomando las medidad necesarias, para que se ejecuten sus decisiones.
Como podéis ver, es el órgano de los que hemos visto hasta ahora (Presidente y Secretario), que menos tiene definidas sus funciones, siendo estas muy amplias y de supervisión del trabajo realizado por los cargos de carácter «más ejecutivo».
Una vez más, si después de haber leído esta entrada, tienes alguna duda porque no te ha quedado claro algo de lo aquí expuesto, puedes contactar conmigo y estaré encantada de intentar solucionarla.
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.