Aunque escribo estas líneas en octubre de 2014, casi 9 años después de que la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (posteriormente modificada por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre) de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, entrara en vigor y estableciera en su artículo 7  la prohibición de fumar en ascensores y montacargas, esta pasada semana, me llegó una queja por parte de un administrado, en la que me decía que ya no sabía que hacer para que un vecino, dejara de fumar en el acensor y en otros lugares comunes de su edificio.

Esta queja, sigue siendo bastante habitual y si bien es cierto, que en los últimos años, ha disminuido su intensidad, no pasa prácticamente un mes, en el que no se me plantée por parte de algún administrado.

La ley a la que he hecho referencia y su posterior modificación son muy claras al respecto y no dejan dudas respecto a su interpretación, ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO FUMAR EN EL INTERIOR DEL ASCENSOR , así como,  «en todos aquellos espacios cerrados de uso público o colectivo de la comunidad de propietarios» (artículo 7, punto 4). ¿Que tipos de espacios son estos?, pues por ejemplo, el patio, los rellanos, las escaleras, los locales sociales, gimnasios, piscinas (si fueran cubiertas) etc…teniendo también en cuenta lo que dice la ley en su artículo 7, punto 3, en el que establece que se prohibe fumar en «Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.» es decir, que si contamos con jardines en los que haya un área acotada para menores, tampoco podremos fumar en ellos.

¿Qué pasa si fumamos?, que vamos a cometer una infracción que va a estar penada con una multa que puede oscilar entre los 30 y los 600 euros.

Y hasta aquí la parte «legal», ahora una reflexión personal. ¿De verdad alguien piensa que fumar en el interior de un ascensor es una conducta apropiada para vivir en sociedad y que no va a molestar a nadie?, ¿queda algún fumador en España que no conozca los riesgos del tabaquismo y cómo dicha adicción le perjudica a él y a los que le rodean?, ¿no se trata de un acto puramente egoista? No entiendo cómo,a día de hoy, se continúan dando estos casos.

Cerramos paréntesis y volvemos a la parte «legal», ¿Qué hacer si pillamos a un vecino fumando? Lo primero, recriminarle su conducta y exigirle que apague el cigarrillo, cigarro o pipa y lo segundo, ponerlo en conocimiento del Presidente o Administrador, por si se repite en un futuro. En estas circunstancias, como en otras, en caso de haber quejas habituales, nuestra recomendación es hablar con las personas implicadas, recordarles que están infringiendo una Ley del Estado y que si persisten en su actitud, se solicitará una mediación policial o se procedera a presentar una denuncia.

En cualquier caso, podemos ayudaros. Mi experiencia como administradora, me dice que en la mayoría de los casos es suficiente hablar con el vecino, aunque una minoría de casos, han requerido de otras medidas.

¡No fuméis!, no es bueno para vuestra salud ni para la de los que os rodean.

Gracias por leerme,

Alicia.