Una duda recurrente, común a buena parte de mis administrados, tiene que ver con las filtraciones que se producen en las terrazas de los edificios, concretamente en aquellas que se catalogan como «comunes de uso privativo». En este tipo de terrazas en el que la titularidad recae en la Comunidad, pero el uso y disfrute en los propietarios de la vivienda a la que se encuentra adscrita, es a la Comunidad a la que corresponde correr con los gastos de reparación de los desperfectos que hayan causado dichas filtraciones, siempre y cuando, estas se deban al desgaste normal que se produce en los materiales y no a una manipulación consciente de los mismos con el objeto de causar un perjuicio, caso este, que se da en contadas ocasiones.
La jurisprudencia de los diversos tribunales con jurisdicción en España, dice que si las terrazas son cubierta de todo o parte del inmueble, tendrán la consideración de elementos comunes y por tanto, las reparaciones que hayan de hacerse, que no se deriven del uso normal que dan los usuarios de las mismas, por ejemplo, sustituir una baldosa que se ha roto por la caida de un martillo mientras se realizaban tareas de bricolage en ella, deberán correr a cargo de la Comunidad.
Volviendo a las filtraciones, que dan título a esta entrada, existen algunos supuestos en los que el tribunal distribuye responsabilidades a partes iguales o en diversas proporciones entre el propietario que ostenta el uso privativo de la terraza y la Comunidad, por acreditarse que la causa de estas se encontraba en la falta de mantenimiento general de la terraza por parte del usufructuario y en la caducidad de los materiales de estanqueidad. Incluso en el supuesto en que la terraza sea de propiedad privativa, los jueces mantienen el criterio de que no cabe entender que la propiedad exclusiva de la terraza y su espacio suponga la propiedad del forjado mismo sobre el que se asienta, que es un elemento común y que no se puede desafectar, ni su impermeabilización que, no sirve al propietario de la terraza, sino al piso inferior, pues tiene una función de protección para lograr la estanqueidad del inmueble en ese punto y que por imperativo legal debe ser conservado por la Comunidad.
Si en tu Comunidad tenéis este problema, será un placer poder ayudarte a solucionarlo, como siempre, puedes contactar conmigo y estaré encantada de trabajar contigo.
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.