Una de las dudas recurrentes que se me plantean a menudo está relacionada con la obligación que tienen las comunidades de vecinos (que no realicen actividades económicas) de comunicar a la Agencia Tributaria todas aquellas operaciones realizadas con terceras personas y que, durante el ejercicio económico tengan un valor superior a 3005,06 euros,  para ello se utiliza el modelo 347, de ahí el título de esta entrada.

Al haber entrado en vigor el 01 de enero de 2014, no habrá que empezar a utilizarlo hasta febrero de 2015, no obstante, adelantándonos a su presentación, habrá que hacerlo, por, ejemplo en los siguientes casos:

Compras:

– No hay que informar sobre suministros de energía eléctrica ni combustible para uso comunitario, tampoco agua ni seguros, aplicados a zonas comunes.

– Ventas:

No hay que declarar el alquiler de viviendas comunitarias, mediante este modelo, ya que están exentas de iva.

Cualquier novedad que tenga que ver con la Agencia Tributaria, siempre causa una cierta precaución entre los ciudadanos, no obstante, en este caso, el proceso es muy sencillo y, por supuesto, los administradores de fincas, podemos ayudar en su correcta aplicación.

Si queréis saber algo más, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, hizo un buen resumen.