Con la entrada en vigor el 01 de junio, del pasado año, del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en edificiostodas las viviendas en venta o alquiler en España, deben de contar, obligatoriamemente,  con un certificado de eficiencia energética, si no es así, los propietarios pueden ser sancionados con multas que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. Este certificado clasifica mediante una baremo de siete letras (de la A a la G), el nivel de emisiones de CO2 de la vivienda, en comparación con las dimesiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino sea consciente de la eficiencia en el gasto de energía de la vivienda que pretende comprar o alquilar y cuente con una serie de datos objetivos, que le puedan servir como contrapunto a otros más «emocionales» a la hora de inclinar la balanza en uno u otro sentido, respecto a la decisión a tomar.

¿Qué se mide y cómo?

La eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida en el interior de una vivienda, en condiciones «normales», tanto de uso, como de ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los consumos habituales destinados a obtener y mantener un confort térmico y lumínico, así como los necesarios para calentar el agua corriente y mantener la calidad del aire en el interior de la vivienda, por tanto, se medirán los consumos de calefacción, aire acondicionado, ventilación, agua caliente e iluminación. Todos esos datos se transforman en un coeficiente, que indica los kilogramos de CO2 producidos, divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 por año). A las viviendas que obtienen un valor inferior a 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, que se corresponde con la mejor calificación, los inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales, obtienen la peor clasificación, que se corresponde con la letra G.

¿Qué viviendas se han de certificar?

Todas aquellas que, desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (01 de junio de 2013), se encuentren en venta o en alquiler. No obstante existen algunas excepciones, por ejemplo, no resulta obligatorio para las viviendas alquiladas durante menos de cuatro meses, para construcciones aisladas con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones efímeras (vida inferior a dos años) y para la parte no residencial (si es que cuenta con ella) de edificios industriales y agrícolas. Obviamente, el certificado es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se proceda a una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuando se ha de entregar el certificado y a quien?

Cuando se produzca una venta, los vendedores deberán poner a disposición de los compradores el certificado antes de que se efectúe la operación, si se lo requieren u obligatoriamente en el momento de producirse, en el caso de los alquileres, el casero deberá entregar una copia al inquilino en las mismas condiciones que en la venta, por tanto, el propietario actual del inmueble, no puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento, ha de hacerlo, en el momento en el que toma la decisión de poner su propiedad en el mercado.

Duración del certificado.

El certificado tendrá una validez de diez años, mientras no se realicen obras que modifiquen sustancialmente las condiciones de la vivienda, tanto en sentido positivo, como negativo. De ser así, deberá de solicitarse uno nuevo.

¿Dónde se puede solicitar y cúanto cuesta?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a cualquier técnico habilitado para su expedición, habitualmente arquitectos o ingenieros, o bien, ponerse en contacto con su administrador de fincas para que le facilite al nombre de algún profesional de confianza. En nuestro caso, en Administración de Fincas Alicia Castillo, contamos con profesionales contrastados y garantizados.

Respecto al precio, cada profesional fija sus tarifas libremente, no osbtante, con aquellos con los que trabajamos en Administración de Fincas Alicia Castillo, cuentan con unos honorarios razonables, razonados y consecuentes con el estado del mercado y con el momento por el que atraviesa nuestra sociedad.

Hasta aquí el repaso a los conceptos básicos, en nuestra próxima entrada trataremos algunas dudas frecuentes que me habéis consultado sobre este tema.

Ya sabéis que podéis contactar conmigo cuando queráis, estaré encantada de atenderos.

Gracias por leerme,

Alicia.

La imagen que ilustra esta entrada está extraida de www.enalquiler.com