En algunas de nuestras entradas anteriores hemos tratado temas relacionados con la convivencia entre vecinos, como cuando hablamos sobre el verano y las piscinas comunitarias, la instalación de un ascensor, mascotas y comunidades de vecinos, vecinos maleducados o bicicletas y zonas comunes. Todos ellas han suscitado vuestro interés y me habéis pedido que comparta con vosotros algunas reglas que aplicar en vuestras comunidades con el objetivo de mejorar la convivencia.

La verdad es que no existen unas «reglas estandar» que sirvan para cualquier comunidad, ya que lo habitual es que se pacten cuando ya ha habido algún quebranto de la «tranquilidad», salvo honrosas excepciones que son claras desde el principio, buscando así mejorar la convivencia, no osbtante, aplicando el sentido común y mi experiencia, os propongo el siguiente decálogo:

1. Las zonas comunes son propiedad de todos los vecinos y por tanto todos han de velar por su correcta conservación. No se tirarán papeles, objetos o basura en ellas, recogiéndolos de manera inmediata y devolviendo el aspecto original a la zona afectada en cuanto sea posible.

2. En ausencia de portería, el patio/portal deberá permanecer cerrado habitualmente. Si por necesidad de reparto, obra o mudanza ha de permanecer abierto de manera contínua, el propietario receptor deberá velar por que no entre nadie ajeno a la comunidad y porque no se produzcan desperfectos, debiendo de subsanarlos en el menor tiempo posible.

3. Los desperfectos en zonas comunes producidos por menores de edad, son reponsabilidad de sus padres o tutores y corresponde a estos la reparación de los mismos en el menor tiempo posible.

4. No se permite la modificación unilateral de elementos comunes, especialmente las fachadas. Al propietario que proceda contra esta norma, se le podrá exigir que deshaga las modificaciones restableciendo la fachada a su estado original.

5. Se procurará minimizar los ruidos que puedan resultar molestos, especialmente si en el edificio residen bebés, niños de corta edad o personas de edad avanzada.

6. No se realizarán obras en los domicilios durante los fines de semana, especialmente de gran envergadura, salvo que tengan como objeto una reparación urgente.

7. No se utilizará en ascensor como montacargas, teniendo siempre prioridad en su uso los vecinos ante aquellos que están transportando objetos, bicicletas o mascotas.

8. En caso de convivir con mascotas en el edificio, estas deben de ir siempre acompañadas de su propietario cuando transiten por zonas comunes, debidamente sujetas y cumpliendo la normativa municipal vigente respecto a su tenencia.

9. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas, especialmente en los períodos de descanso reconocidos como tales por la jurisprudencia. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra u otro tipo de mascotas producen ruidos por la noche .

10. Al igual que en el caso de los menores de edad, los dueños de una mascota son responsables de los daños o de la suciedad que esta pueda producir en las zonas comunes, debiendo de actuar con la misma diligencia y responsabilidad que en el caso de estos.

Aplicando estas normas y el sentido común, deberíamos de minimizar los problemas de convivencia, evitándonos así situaciones incómodas y molestas con aquellos con los que compartimos el espacio en el que vivimos.

Si queréis que vuelva a tratar el tema, profundizando en algún aspecto en concreto o que os ayude a intentar reconducir una sitiuación difícil ya sabéis que podéis contactar conmigo a través del método que os sea más cómodo. Intentaré ayudaros en todo lo que me sea posible.

Un saludo,

Alicia.