Aunque hoy en día, aún se costruye algún edificio que no cuenta con garaje, suele ser excepcional y verse motivado por circunstancias muy concretas, lo normal es que todos los edificios de nueva planta incorporen plazas donde aparcar los vehículos e incluso, algún que otro trastero.
Si administramos un edificio con garaje, se puede dar el caso de que todas las plazas pertenezcan a propietarios de la comunidad de vecinos, o que existan plazas de garaje en propiedad o arrendadas por personas ajenas a la comunidad de propietarios. En estos casos la organización que puede adoptar la comunidad puede ser la constitución de una comunidad de propietarios de garajes separada de la de propietarios de viviendas, la constitución de una «subcomunidad» que estaría formada por los propietarios que lo sean de una vivienda y de una plaza de garaje o bien no constituir ninguna comunidad al margen de la ya constituida.
A la hora de calcular los coeficientes de participación en los gastos generales, hay que tener en cuenta si se trata de propietarios de viviendas y plazas de garaje, de propietarios de vivienda sin plaza de garaje o de propietarios de plaza de garaje sin vivienda. En este último caso, los propietarios de plazas de garaje tienen derecho al uso de ascensor o escalera para acceder y abandonar su plaza, a no ser que el edificio cuente con accesos independientes.
El propietario de una plaza de garaje, con independencia de si lo es o no de una vivienda, deberá de hacer frente a los gastos de sostenimiento o servicios del inmueble en que se encuentra su plaza, salvo que los garajes se encuentren constituidos en «subcomunidad», o que en los estatutos exista una cláusula que los exhonere de ello.
Como habéis podido ver, este tema, aunque habitual, es complejo y requiere de un buen estudio previo, para ver cúal es la fórmula más adecuada para nuestros intereses, por ello en Alicia Castillo Administración de Fincas podemos estudiar su caso concreto y ayudarle a velar por sus intereses.
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.