Cuando por fallecimiento recibimos una vivienda en herencia, por divorcio nos quedamos con la que hasta ese momento era el domicilio conyugal o, simplemente, entramos a habitar una vivienda que ha tenido o tiene un propietario anterior, muchas veces no realizamos el trámite de cambiar el nombre del titular en las compañías suministradoras de energía y de agua potable. Aunque es bastante sencillo, en multitud de ocasiones no se lleva a cabo pensando que se trata de algo lento, complicado y farragoso. Hoy os vamos a explicar cómo se hace y veréis que no tiene ninguna dificultad, no obstante, si por cuestión de tiempo, de disposición o simplemente, porque preferís que lo lleve a cabo un profesional, en Alicia Castillo Administración de Fincas, podemos realizarlo por vosotros, será un placer.
Cambio de titularidad del agua:
Los servicios de agua potable son, con diferencia, los que mayor número de comercializadoras concentran, por lo que, lo que aquí expuesto puede sufrir alguna pequeña variación, no obstante, en líneas generales es válido para todas.
– Documentación y datos necesarios para cambiar el titular de los servicios:
– Impreso de cambio de titularidad (descargable en la mayoría de páginas web de las comercializadoras o, en su defecto, solicitable en las oficinas de estas) firmado por el titular actual y el nuevo. En caso de que el actual titular no pudiera firmar (por ejemplo, falleció hace años), la firma deberá de ser la del propietario del inmueble, que deberá firmar dos veces, como actual y como nuevo, en casos como el aquí expuesto.
– Fotocopia de un documento en el que se acredite el derecho al uso de la vivienda del que va a ser el nuevo titular, por ejemplo la escritura, una nota simple del registro, el contrato de alquiler o el último recibo del IBI.
– Fotocopia del NIF o NIE, de todos los firmantes del impreso. En caso que alguno de los firmantes actuara en representación de otra persona, física o jurídica, deberá aportar los correspondientes poderes o autorizaciones, y fotocopia del NIF/CIF/NIE de su representado.
– Lectura del contador.
– Domiciliación bancaria (si se desea utilizar este sistema de pago).
Hay que tener en cuenta que, si existe una deuda a nombre del propietario actual, no se nos va a permitir el cambio de titularidad hasta que no se satisfaga dicha deuda, por lo que habrá que evaluar, en caso de haberla, si nos interesa, o no, proceder al cambio y qué medidas adoptar para lu liquidación.
Cambio de titularidad de la luz:
Al igual que en el apartado anterior, hay varias suministradoras operando en el mercado, pero lo aquí expuesto es válido para la mayoría de ellas.
– Documentación y datos necesarios para cambiar el titular de los servicios:
– Información del anterior y del nuevo titular; nombre completo, NIF/NIE del titular actual y del nuevo, número de teléfono.
– Información de la vivienda incluyendo la dirección completa y el código postal.
– Potencia eléctrica contratada actual y potencia eléctrica que se desea contratar, en caso de no ser la misma.
– Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), se encuentra en la factura y es indispensable para poder llevar a cabo la tramitación.
–Domiciliación bancaria.
Hay que tener en cuenta, como en el caso anterior, que no existan deudas, lo que impediría el cambio de titular y que el punto de suministro no esté dado de baja, lo que implicaría dar una nueva alta, gestión diferente a la de cambio de titular aunque pueda darse simultáneamente.
Cambio de titularidad del gas:
Lo dicho respecto a las compañías que operan en el mercado español en el caso del agua y de la electricidad es igualmente válido en este caso.
– Documentación y datos necesarios para cambiar el titular de los servicios:
– Información del anterior y del nuevo titular; nombre completo, NIF/NIE del titular actual y del nuevo, número de teléfono.
– Información de la vivienda incluyendo la dirección completa y el código postal.
– Actual tarifa de acceso al gas natural y aquella que se desea contratar, en caso de no ser la misma.
– Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), se encuentra en la factura y es indispensable para poder llevar a cabo la tramitación.
–Domiciliación bancaria.
El coste de qualquiera de los cambios aquí expuestos, es cero, respecto a las compañías suministradoras y puede realizarse tantas veces sean necesarias, no vamos a encontrar ningún cargo en nuestra factura con posterioridad.
Un último consejo, antes de cambiar de titularidad y aprovechando que también se puede cambiar de tarifa, sería interesante que pensáseis cuál es la más adecuada a vuestras necesidades, si no sabéis cómo averiguarlo, podemos echaros una mano.
En Alicia Castillo Administración de Fincas, si queréis, podemos realizar todas las gestiones aquí expuestas, en vuestro nombre, recoger los documentos necesarios en vuestro domicilio y entregaros, posteriormente la nueva documentación generada, será un placer, nos gusta y sabemos hacerlo bien.
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.