Uno de los conflictos que, regularmente, surgen entre vecinos, tiene que ver con las bicicletas y las zonas comunes. A menudo me consultan algunos de mis administrados sobre la legalidad de dejar la bicicleta estacionada en el portal o en la antigua portería o sobre la posibilidad de subirla en el ascensor. Y es que, en ocasiones, ver que se hace uso, reiteradamente, de una zona común, por parte de un vecino, que deja en ella un bien privado (como lo es una bicicleta), puede llegar a molestarnos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy clara y muy lógica al respecto, ya que nos dice que cualquier propietario que quiera hacer un uso particular de una zona común, debe de solicitarlo previamente a la Comunidad. Esta solicitud previa está detrás de la mayoría de los conflictos que surgen al respecto, ya que muchas veces no se produce, se da por hecho que se puede en la medida que no se oponga otro propietario y no es así. En mi opinión no hay que llegar a votaciones unánimes, ni a inscripciones notariales, como también dice la ley ya que aunque se está modificando el uso que tiene una zona común, para autorizar el aparcamiento de un vehículo, no lo es de manera continuada, tan solo unas horas y en unas circunstancias muy determinadas. No obstante, si se produce un conflicto vecinal, que transcienda la mediación, la Ley prevé las herramientas para solucionarlo, aunque, como siempre decimos, acudir a los tribunales, ha de ser siempre la última opción.
Respecto a subir la bici en el ascensor, si no está prohibido y recogido por escrito en los Estatutos de la Comunidad o en las Normas de Régimen Interno, fruto de un acuerdo adoptado por unanimidad y especificado cláramente el porqué y qué tipos de objetos pueden o no subirse en el ascensor, no existe obstáculo, más allá de los que nos dicte la prudencia y el saber estar, para poder subir nuestra bici. Si algún vecino insiste en que no podemos subirla, mi consejo es que educadamente, le solicitemos copia del acuerdo en el que se prohibe y en caso de que este exista, acudir con una copia al administrador para ver si el acuerdo se tomó conforme a Ley o no, además de solicitar un turno de palabra en la próxima reunión, para exponer el caso ante la Junta de Propietarios, con independencia de que lo seamos o estemos alquilados.
Mientras tanto y siguiendo con la prudencia, es siempre recomendable no ensuciar las paredes del ascensor, limpiarlo si se da el caso y evitar subir con vecinos y nuestro vehículo, cediendo el turno. Estas sencillas prácticas nunca están de más.
En cualquier caso y como siempre os digo, estaré encantada de resolver cualquier duda que podáis tener, relacionada o no, con este tema. Para ello, ya sabéis, contactadme.
Muchas gracias por leerme y ¡buen fin de semana!.
Alicia.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.