Aunque todos contamos con una idea general de cúales son nuestros derechos como propietarios de una vivienda o de un local, no está de más repasar lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto. Por ello, hoy vamos a hacer un pequeño decálogo, que nos sirva para repasar los que ya conocemos y descubrir algunos, con los que no estamos familiarizados.

1. Derecho de uso y disfrute sobre los elementos y servicios comunes.

2. Derecho de modificación de los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, siempre que no afecte a  los elementos comunes, ni perjudique a ningún vecino, avisando con antelación a la comunidad del incio de las obras.

3. Derecho a elegir y ser elegido para ocupar alguno de los cargos electos que forman parte de los órganos de gobierno de la Comunidad (Presidente, Secretario y/o Administrador).

4. Derecho a asistir (o no), a votar (o no)  o a delegar el voto (o no), en las Juntas de Propietarios. En caso de que sean morosos, perderán el derecho al voto, no así el de asistencia.

5. Derecho a convocar una Junta de Propietarios Extraordinaria, siempre que represente, por si solo o junto con más propietarios, el 25% de los votos.

6. Derecho a proponer temas que puedan ser de interés para incluir en el orden del día de la siguiente Junta de Propietarios, así como derecho a impugnar los acuerdos adoptados en una de ellas y que se consideren contrarios a los intereses de un propietario, de la Comunidad, contrarios a la Ley o a los Estatutos.

7. Derecho a impugnar los acuerdos de una Junta a la que no haya asistido, durante los 30 días siguientes a la notificación de la misma.

8. Derecho a recibir las actas de las Juntas de Propietarios en plazos determinados por Ley y en el domicilio que para este fin se consigne.

9. Derecho a no contribuir a obras de mejora no exigibles cuyo coste exceda el 25% del presupuesto anual aprobado.

10. Derecho a oponerse a la ejecución subsidiaria de deudas comunitarias, en el porcentaje equivalente a su cuota de elementos comunes, aunque la ejecución de este derecho va aparejada a la no existencia de deudas vencidas con la comunidad.

Existen unos pocos más, recogidos en la Ley, que comentaremos con más detalle en futuras entradas.

¿Conociáis todos estos?, ¿echáis en falta alguno?.

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Gracias por leerme.

Alicia.