En mi despacho atiendo tanto a propietarios de viviendas, como a inquilinos. Estos últimos, a veces, acuden a mi para denunciar prácticas que entienden abusivas por parte de su arrendador. En multitud de ocasiones, las discrepancias se deben a que firmaron el contrato sin leerlo en su totalidad, o sin solicitar una acalaración o una modificación de claúsulas que por su enunciado pueden dar lugar a equívocos.

Comparto con vosotros unos consejos destinados a que intentéis fijaros bien qué es lo que firmáis, no cometáis errores y así, evitar el estrés que supone entrar en conflictos legales con vuestro casero.

5 acciones a evitar cuando vamos a alquilar una vivienda:

1.- No leer el contrato: Parece de «Perogrullo» pero este es uno de los errores que se comete con más frecuencia, por no decir el más frecuente. Si pecamos de exceso de buena fe o de ingenuidad y damos por supuesto que las cláusulas incluidas son las que se habían pactado de antemano, podemos llevarnos un buen susto si con posteroridad descubrimos que no es así. Hay que revisar el texto, comprobar que aparece lo que hemos pactado y en las condiciones en las que lo hemos hecho, que no hay clásulas que se presten a una doble interpretación y que estamos de acuerdo con todo lo que figura en él. Si no es así, hay que decirlo antes de firmar, pues una vez estampada nuestra firma estaremos aceptando todo su contenido, no sólo el que nos guste.

2.- No visitar la vivienda y revisarla antes de firmar: Hoy en día existen portales y agencias que te muestran un vivienda, hasta en sus más mínimos detalles, a través de internet, no obstante, una visita virtual nunca equivale a una visita real. Las fotos han podido hacerse en las condiciones óptimas de iluminación que no tienen porqué ser las que vamos a tener durante todo el día, los muebles pueden haber sido sustituidos por otros, los ruidos ambientales nunca se van a ver reflejados en las imágenes…y así un largo etcétera. Hay que visitar la vivienda antes de firmar, apreciar los sonidos con los que vamos a convivir (tráfico, vecinos, mascotas, etc…), ver si presenta grietas u otros desperfectos y si es así incluirlo en el contrato. El propietario puede alegar, en caso de no hacerlo, que las ha producido el inquilino y negarse a repararlas. Hay que estipular cláramente si la casa se alquila amueblada, semiamueblada o vacía, incorporando una lista de los muebles y objetos que se entregan con las llaves.  De este modo, el inquilino evitará que después se le culpe de haber estropeado muebles o aparatos que presentaban cierto grado de deterioro y por otra parte, el casero está protegido legalmente si le falta algún objeto.

3.- No firmar todas las hojas: En el caso de los alquileres no es muy habitual que el propietario altere el contrato incorporando modificaciones en las cláusulas y que haya por tanto discrepancia entre la copia del arrendador y la del arrendatario, no obstante, ¿para qué arriesgarnos?, firmemos cada una de las hojas que incluye el contrato, no únicamente la primera y la última.

4.- No aceptar el pago de fianzas elevadas, ni avales bancarios de larga duración: Hay ocasiones en las que los propietarios han tenido malas experiencias anteriores y quieren tener únicamente inquilinos con una economía saneada y/o que respondan económicamente si se producen desperfectos. Es perfectamente comprensible, pero también lo es que nos neguemos a adelantar cantidades que vayan más a llá de una mensualidad en concepto de fianza o a presentar avales bancarios por la duración del contrato. Al establecerse una relación mercantil ha de haber una cierta confianza en que la otra parte va a cumplir con sus obligaciones, tampoco son extraños los casos en que propietarios con problemas de liquidez se niegan a devolver una fianza alegando desperfectos inexistentes o ejecutan un aval bancario si que exista causa justificada. Mi consejo es que si las condiciones económicas nos parecen excesivas, intentemos negociar con el propietario y en caso de que se niegue, busquemos otra vivienda, en este momento hay exceso de oferta, no de demanda.

5.- No determinar qué pagos corresponden al inquilino y cúales al propietario: A veces el precio de un alquiler más que asequible «tiene trampa» y resulta que además de este hay que abonar períodicamente los gastos que corresponden a la propiedad de la vivienda, como el Impuesto de Bienes Inmuelbles (IBI), Residuos Urbanos o los derivados de la Comunidad de Propietarios. Hay que tener muy claro lo que estamos firmando (puntos 1 y 2), ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos da absoluta libertad al propietario para que introduzca en el contrato cláusulas en las que atribuya al inquilino el pago de todos estos servicios, que, en su conjunto, pueden hacer que el precio pactado de alquiler se duplique o triplique.

Por todo esto y por muchas más situaciones que seguro que se os ocurren, no está de más consultar con un abogado antes de firmar nada, ¿hablamos?

Alicia.