Uno de los principales problemas que sufrimos en las Comunidad de Propietarios es la existencia de propietarios o arrendatarios molestos.

Y no hablamos de una fiesta en concreto, ni de las cenas y comidas que disfrutaremos esta Navidad y Año nuevo, sino las molestias graves y reiteradas que algunos vecinos producen a los colindantes haciendo difícil y a veces imposible, la vida en esa Comunidad.

¿Que hacer ante esta situación? Lo primero, es primordial intentar hablar con el propietario o arrendatario de la vivienda haciéndole saber que esta causando molestias, y si pese a ello sigue en sus trece, iniciaremos otras vías.

Si no nos ha servido una previa comunicación, es conveniente se avise a la policía local para intentar en su labor mediadora evitar lo máximo posible que pase a mayores. Esto nos servirá primero como actividad disuasoria y como medio prueba, en su caso.

Si el infractor persiste, los órganos comunitarios, y en concreto el presidente, a requerimiento de algún propietario o a iniciativa propia puede actuar frente a quien realice actividades molestas para que proceda de inmediato a cesar en las mismas.

Establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal el procedimiento con arreglo al cual ha de promoverse la acción de cesación: «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. De esta forma, se puede privar al infractor del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años.

Para ello será primordial, solicitar un informe de atestados a la policía local, que se aporte el requerimiento para que cesará en la actividad en un tiempo marcado en el propio requerimiento, el acuerdo de la junta de propietarios, y de cualquier otra prueba que pueda valerse en derecho, como testificales, documentales y periciales.

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