Con la época estival, los llamados alquileres vacacionales proliferan por todas partes. El turismo vive sus vacaciones y quieren experiencias nuevas, algo que prometen ofrecer esos alojamientos, que se encuentran cada vez más en auge.
Pero todos hemos de conocer ciertas normas legales, tanto si somos vecinos, como propietarios arrendadores o arrendatarios.
Si decidimos alquilar nuestra vivienda para las vacaciones de verano debemos informarnos bien sobre la regulación autonómica de apartamentos vacacionales, ya que varía según la Comunidad Autónoma.
Lo primero que tenemos que hacer es definir el tipo de vivienda que tenemos: segunda vivienda (que destinamos a alquilar en determinados momentos) o alojamiento turístico (sólo dedicado a este fin).
En este último caso, además de estar inscrito en el Registro de Viviendas Turísticas, hay requisitos básicos comunes a todo el territorio español como disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, facilitar un teléfono de contacto en caso de emergencia o alquilar la vivienda totalmente amueblada.
Por otro lado, la oferta que hagamos debe ser clara y transparente para evitar sorpresas, detallar bien el precio y las condiciones de la vivienda, y es recomendable redactar un documento sobre las normas básicas para el inquilino.
Uno de los quebraderos de cabeza a la hora de alquilar nuestra vivienda es declarar las ganancias, ya que deben incluirse en el IRPF si la persona que alquila el piso es un particular y/o el IVA, que oscila entre el 10% y el 21% dependiendo de la comunidad, si es profesional.
En el caso del alquiler como segunda vivienda, se declararía como “rendimientos del capital inmobiliario”, y en el caso del alquiler como alojamiento turístico, se declarará como “Ingresos por la actividad económica”.
Además, tendremos que realizar declaraciones trimestrales de IVA, y podremos deducir los gastos asociados a la vivienda durante los meses que haya estado alquilada. Las multas por alquilar de forma ilegal tu vivienda pueden ir desde 3.000 a 600.000 euros.
En caso de ser tú la persona que alquila un alojamiento para sus vacaciones hay una serie de consejos para no equivocarnos, y arrendar de forma correcta.
Lo primero es comparar en diferentes inmobiliarias o portales de alquiler vacacional para ver los diferentes precios y condiciones, y conocer de antemano si estás hablando directamente con el propietario o con un intermediario.
Además podemos pedirles que nos envíen más fotografías de las que aparecen en las webs, y el precio desglosado. Es fundamental leer las opiniones de otros usuarios que se hayan alojado previamente en la vivienda.
Una vez tengas decidido el sitio donde vas a pasar tu próximas vacaciones, asegúrate de firmar un contrato con todos los detalles, de comprobar bien las condiciones de la fianza, si la hubiera, de asegurarte que el método de pago sea seguro y fiable, y guardarte una copia de la reserva.
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Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.