En un país como España en el que se disfruta de más horas de sol que en la mayor parte del resto de nuestros socios europeos, debería ser obligatorio la instalación de placas solares desde hace mucho tiempo.

No hay ningún impedimento a la hora de hacer instalaciones de placas solares en comunidades de vecinos.

Muchos propietarios no saben cuál es el potencial de su edificio en términos energéticos, ni saben que tienen que hacer para optimizarlos. Hoy nos vamos a centrar en las placas solares.

Los principales problemas con que contaban las Comunidades de Propietarios para hacer la instalación de placas solares en sus edificios, era su elevado coste y al tratarse de un servicio nuevo el régimen de mayorías que marcaba anteriormente su normativa reguladora.

Desde la Administración estatal se han ido realizando actuaciones legislativas tendentes a solucionar todos estos escollos dando paquetes de ayudas, deducciones fiscales y agilizando los acuerdos comunitarios, con varios reales decretos.

El principal cambio que ha introducido la mencionada Ley 10/2022 ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.

Hay que tener en cuenta al decidirnos a colocar las placas solares, además de las ayudas, son los beneficios existentes en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que deben solicitar.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Para uso catastral diferente del residencial, la bonificación será de un 25 por ciento en la cuota íntegra del impuesto. Las bonificaciones anteriores se aplicarán a partir del año siguiente de la finalización de la instalación, durante los siguientes años, en función del valor catastral del inmueble.

El importe de la bonificación total acumulada durante todo el periodo bonificado no podrá exceder del 20% del coste final de la instalación.

En caso de que el edificio este sujeto al régimen de propiedad horizontal, el coste final será el que se hubiera repercutido a cada propietario, calculado haciendo uso de los coeficientes de reparto de la instalación de autoconsumo colectivo.

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