Empieza la temporada de verano y todos estamos pensando en darnos un buen chapuzón.
De hecho la pregunta más común en estas fechas es, ¿cuándo se abre la piscina?
En el caso de tener piscina comunitaria, las Comunidades de Propietarios deberán tener contratados unos servicios mínimos para atender su uso en condiciones saludables, aparte de que es importante que el resto de los servicios contratados como jardinería, limpieza… estén coordinados.
No puede coincidir la época de replante del césped, por ejemplo, con la fecha de apertura de la piscina, ya que los accesos a la misma estarán vallados para no pisar el césped y la controversia esta servida.
Pero, ¿a todas las piscinas comunitarias se les debe aplicar los mismos requisitos para su utilización?
El decreto 255/1994, del 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, es el que regula las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, y en su artículo 21 nos dice que se entiende por piscina, “la zona constituida por el vaso o vasos existentes en la misma y la superficie o playas que los circundan, destinada al baño o a la natación, así como las instalaciones y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionamiento y desarrollo de la actividad recreativa”.
Es muy importante diferenciar entre las piscinas particulares y las de uso colectivo a la hora de saber las exigencias y servicios que vamos a tener que contratar en nuestra comunidad de propietarios. La principal diferencia está en la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo.
Si suponen un aforo teórico inferior a cien personas, será piscina particular; si es superior, se considera de piscina de uso colectivo.
Se entiende por aforo teórico de un vaso el resultante de establecer, en las piscinas al aire libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, y en el caso de las cubiertas tres metros cuadrados por usuario.
En los casos en los que el aforo teórico sea igual o superior a cien personas. (200 metros cuadrados de lámina de piscina) será obligatorio la contratación del servicio de socorristas. Pero hay diferencias: Si la superficie de lámina de piscina se encuentra entre los 200 y 500 metros cuadrados será necesario la contratación de al menos un socorrista.
En caso de que esté comprendida entre los 500 y 1.000 metros cuadrados, sería necesario como mínimo dos socorristas.
Los administradores de fincas colegiados utilizamos en nuestras comunidades administradas carteles confeccionados por el propio despacho o el que ha facilitado de forma muy gráfica el Colegio de Administradores de fincas de Valencia y Castellón, que resume todo lo comentado en este artículo.
Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.