La ley de Arrendamientos Urbanos ha ido sufriendo desde su publicación, modificaciones que hacen que la normativa en cuanto a garantías sea diferente en función del año en que se haya celebrado el contrato.
La fianza es obligatoria en todas las versiones de la Ley de Arrendamientos urbanos pero su normativa es diferente en función del año en que se ha celebrado el contrato.

 

 ARRENDAMIENTO VIVIENDA  LÍMITES GARANTÍA ADICIONAL  IMPORTE FIANZA  REVISIÓN FIANZA
Contrato posterior al 6 de marzo de 2019 2 mensualidades Una
mensualidad
A los 5 años, arrendador persona física y a los 7 años, persona jurídica
Contrato posterior al 24 de enero de
2019 y anterior al 6 de marzo de 2019
No existen
límites
Una
mensualidad
A los 3 años
Contrato posterior al 19 de diciembre de 2018 y anterior al 24 de enero de 2019 2 mensualidades Una
mensualidad
A los 5 años, arrendador persona física y a los 7 años, persona jurídica
Contrato posterior al 6 de junio de 2013 y anterior al 19 de diciembre de 2018 No existen
límites
Una
mensualidad
A los 3 años
Contrato posterior a 1 de enero de 1995 y anterior al 6 de junio de 2013 No existen
límites
Una
mensualidad
A los 5 años

 

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2019.

La fianza legal se encuentra regulada en el art. 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y nos exige la prestación de fianza de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos para uso distinto.

Los arrendadores de fincas urbanas, que están obligados a exigir de la persona arrendataria la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat. Los arrendadores deberán depositar la fianza en el plazo máximo de un mes desde la celebración del contrato. Se aplicará recargo en caso de depósito extemporáneo que van del 5% si no se superan los tres meses de demora al 20% si la demora supera los 12 meses al término del plazo voluntario.

Se puede presentar telemáticamente con el modelo 816, o de forma presencial en entidad bancaria con el modelo 806.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.

 

RESTITUCIÓN DE LA FIANZA

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Pero ¿siempre se debe restituir la fianza? Si el inquilino cumplió sus obligaciones, la restitución se extiende a toda la suma entregada en su día. “El saldo de la fianza que deba ser restituido“, lo que impone una previa liquidación del contrato, lo cual solo puede hacerse una vez finalizado el arriendo y siempre que el arrendatario haya restituido la posesión de la finca.

Como siempre, aconsejamos que la gestión del patrimonio inmobiliario se gestiones por un profesional administrador de fincas colegiado.

En próximos artículos hablaremos de las garantías adicionales en el arrendamiento.