La pregunta es recurrente en todos los despachos de administradores de fincas, y la respuesta siempre es la misma, sea o no obligatorio contratar un seguro de comunidades, resulta muy recomendable contar con una póliza multirriesgo de comunidades.

La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna norma por la que sea obligatorio que la comunidad de propietarios contrate una póliza.

La citada Ley, hace referencia al seguro como una posibilidad, no como una obligación, y así en su artículo 9 f, habla de que la Comunidad pueda suscribir con cargo al Fondo de reserva, un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Sin embargo, si que existen normativas autonómicas en las que se dispone la obligación de que las comunidades de propietarios tengan suscrito un seguro comunitario desde su entrada en vigor. En la Comunidad de Madrid, el artículo 24 sobre las Medidas de Calidad de Edificación de la la Ley 2/1999, establece que todos los edificios deberán estar asegurado ante riesgos de incendio y daños a terceros, siendo una infracción grave la falta de suscripción de dichas pólizas.

En la Comunidad Valenciana, fue publicada la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, vigente desde el 21 de abril de 2005 que en su artículo 30, establece la norma obligatoria de suscribir y asegurar las viviendas contra riesgo de incendios y daños a terceros, además de suscribirlos para los elementos comunes del edificio de propietarios o vecinos.

Además en el punto 2 de dicho artículo 30 establece que las comunidades de propietarios que cuenten con un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios disfrutan de preferencia en la obtención de ayudas públicas para el mantenimiento, la rehabilitación o su conservación. Con esta preferencia también cuentan las comunidades que hayan constituido un fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas o que dispongan de un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales.

Vamos avanzando en la pregunta que hacíamos al principio de este artículo, y vemos que si que en la Comunidad Valenciana es necesario un Seguro de Comunidades, pero qué es lo que debe incluir la póliza seguros de un edificio de manera obligatoria? Sólo las coberturas de incendios y la de riesgo a terceros.

De qué tratan estas coberturas y que está incluido en las mismas? Vamos a ayudarnos en este caso, de la página de la Mutua de Propietarios, que nos aclara que cubren dichas coberturas.

INCENDIOS: se cubren los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado, de sus empleados o de personas de las cuales responde civilmente. Además, se incluye la acción directa de la explosión, más los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas a causa de su autoexplosión. Por otro lado, se incluye la caída de rayos directos sobre los bienes asegurados. Del mismo modo, entran dentro de esta categoría los efectos secundarios producidos por los daños.

RIESGO A TERCEROS: en este caso se trata de una responsabilidad civil que cubre los imprevistos de cualquier inmueble que puedan provocar daños a terceras personas. Por tanto, la Asegurado se hace cargo del pago de las indemnizaciones que tengan que ser cubiertas por la comunidad de propietarios.

El resto de Comunidades autónomas, le es aplicable la Ley de Propiedad horizontal y en consecuencia, la contratación de un seguro es sólo aconsejable, no obligatoria.

Sea o no sea obligatorio contratar un seguro de comunidades en su territorio, resulta muy recomendable contar con una póliza multirriesgo. Y hablo del seguro de multirriesgo que va más allá de lo que exigen las normativas autonómicas. Este tipo de pólizas tiene cierta complejidad y requiere un asesoramiento adecuado por su administrador de fincas y su agente de seguros.

La póliza de multirriesgo de Comunidades de Propietarios además de las coberturas obligatorias de incendio y responsabilidad civil, existen las llamadas coberturas opcionales, las más habituales son la de daños por agua, robo, accidentes de los empleados, control de plagas, asistencia jurídica, asistencia en el edificio, atascos, actos vandálicos, cristales, daños eléctricos, etc.

Los vecinos deben conocer las coberturas del seguro de multirriesgo para no duplicarlas en su seguro de hogar.

Es una forma de evitar problemas y conflictos entre los vecinos. No tener seguro de comunidad y sufrir un siniestro que afecte a elementos comunes es motivo de muchas de las disputas.