La instalación de cámaras de seguridad por protección de los copropietarios en las comunidades de propietarios es cada vez más frecuente, debido a los problemas que se generan de acceso a los portales y zonas comunes por personal ajeno a la comunidad, con un intereses, en ocasiones, poco lícitos.

Estas cámaras suelen instalarse como disuasorias ante los extraños y sobre todo por prevención del delito y, en su caso, como prueba en caso necesario, para poder localizar al posible delincuente.

Las instalación de cámaras en una comunidad de Propietarios necesita de un previo acuerdo de junta de propietarios, y adoptar el acuerdo con un quórum de 3/5 del art. 17.3 LPH con voto presunto del ausente.

El voto presunto del ausente quiere decir que los no asistentes a la junta, dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifique los acuerdos, puede manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes. Si transcurren 30 días y el ausente no dice nada, su voto se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo, o puede votar en contra en el mismo plazo.

Una vez adoptado válidamente el acuerdo, ningún comunero puede impugnar esa instalación apelando a su derecho a la intimidad, ya que ésta ha sido “cedida” en virtud del acuerdo adoptado en junta y firme desde su adopción, siempre y cuando no haya sido anulado por un juez por impugnación por adoptarse el acuerdo sin el quórum establecido en el art 17.3 LPH, en afirmación realizada por el Magistrado D. Vicente Magro, al hablar de este mismo tema.

La cámara debe grabar sólo los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios que adopta el acuerdo, no fincas vecinas ni viviendas o locales privativos.

Las cámaras de seguridad y las zonas de videovigilancia están sujetas a la normativa de protección de datos, por lo que deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en dicha normativa para el tratamiento de datos personales, como por ejemplo la imagen de las personas, así como otros posibles datos identificativos.

Por tanto, deben colocarse carteles informativos en todos los accesos a la zona videovigilada, ya que es necesario informar de la presencia de las cámaras y del hecho de que las personas que accedan a esa zona, serán grabadas.

En el cartel se debe informar a los interesados de la identidad del responsable del tratamiento y a quién deben dirigirse para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.

En el caso de que las cámaras de videovigilancia sean simuladas o de pega, es decir, no captan ni realizan grabación de datos ni se realiza ningún tratamiento de datos personales, no existiría la obligación de aplicar la Normativa sobre Protección de Datos, aunque si se tratara de cámaras reales desactivadas o que pueden ser activadas sin esfuerzos excesivos, si se deberá cumplir con la misma.

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