Los Fondos Europeos siguen llegando, y este año no ha sido diferente. Ya se ha publicado el nuevo plazo para la solicitud y presentación de las ayudas de los fondos «Next Generation«.
El plazo para presentar las solicitudes ha comenzado el día 6 de junio de 2023.
Las principales novedades que ha introducido esta convocatoria son las siguientes:
Ofrecen unos formularios con los requisitos necesarios para cada una de las solicitudes, disminuyendo de esta manera la cantidad de defectos que se notificaban en anteriores Convocatorias y recogen en un solo documento la forma de redactar los acuerdos así como, la forma que se va a exigir adoptarlos.
Una de las modificaciones más importantes de esta convocatoria es el anticipo del 30 % del coste total de la subvención que se va a otorgar sin garantías. Este adelanto del 30% se podrá solicitar en el momento de la resolución de la pre-concesión de las ayudas.
Anteriormente solicitaban un aval o garantía para adelantar ese porcentaje de concesión, lo que en la práctica se traducía porque las Comunidades de Propietarios no solicitaban el adelanto por los trámites costosos que ello suponía. De esta manera la concesión es directa por lo que la Comunidad no necesita aportar ninguna garantía adicional, y permite que el Administrador ajuste las cuotas al nivel de gasto real, una vez se ha adelantado ese importe.
Otra modificación es la relativa a la Ayuda directa de los honorarios de Proyecto como una ayuda aparte y anterior al inicio de la ayuda general del edificio. De esta manera, las comunidades pueden solicitar primero las ayudas a los honorarios de la redacción del proyecto por el técnico que debe de realizar el proyecto.
Estas ayudas se resolverán de manera previa a comenzar con los trámites de la solicitud de Ayudas a la rehabilitación, de esta manera, aquellas Comunidades que se tienen ocupantes con vulnerabilidad y que no pueden acceder a la solicitud de las ayudas porque no podían asumir los costes del Proyecto, ya pueden hacerlo.
Se aceptan gastos por intereses de financiación para la ejecución de la obra.
La cantidad de viviendas que tienen que estar empadronadas en a la comunidad baja del 70 al 50%. Lo que amplia el listado de comunidades favorecidas.
Por último, se permite presentar la ayuda cuando la obra ya está finalizada, cuestión muy importante dado que algunas de las comunidades que estos años se habían quedado fuera y han tenido que finalizar la obra, podrían acceder a las mismas.
Se favorece la inscripción de agentes y gestores de la rehabilitación.
Se recuerda que todas aquellas comunidades que quieran acceder a las Ayudas públicas lo deberán hacer a través de un agente o gestor de la rehabilitación obligatoriamente, cuyos honorarios, también están subvencionados.
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Alicia Castillo Llorens, una destacada abogada con número de colegiación 5089 del Colegio de abogados de Valencia, ha acumulado una valiosa experiencia de más de 40 años ejerciendo como letrada en pleno ejercicio de la profesión.