El pasado 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la ORDEN 4/2023, de 15 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.

La concesión de ayudas tendrá un único criterio de otorgamiento que será el riguroso orden de presentación de solicitudes y se buscará la complementariedad con otras ayudas para alcanzar, así la necesaria dotación presupuestaria.

Entre los objetivos que busca la Administración pública con la concesión de estas ayudas es potenciar la aceleración de la rehabilitación integral de edificios de viviendas.

Las Comunidades de Propietarios son las que realizan la práctica totalidad de las acciones de mejoras de accesibilidad quienes por medio de los gestores/as y agentes de la rehabilitación cubren la información de la ejecución de obras y el régimen de ayudas para poder adoptar los acuerdos en Junta.

La Conselleria ofrece además la posibilidad de anticipar parte de la subvención, hasta el 30 %, por los problemas de liquidez que pueden existir en las Comunidades de Propietarios.

Hay además que tener presente que se tiene como objetivo en las ayudas la rehabilitación integral de los edificios, por lo que las intervenciones en materia de mejora de la eficiencia energética, un requisito que hay que entenderse como condición previa a toda actuación de cierta envergadura en materia de accesibilidad, respaldadas por el Programa de ayuda para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2022.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Lo importante a tener en cuenta es que se va a solicitar siempre por medio de un gestor o agente de la rehabilitación con lo que los problemas se minimizan si contratan con los profesionales competentes y que las actuaciones subvencionables son más amplias que la mera colocación de un ascensor.

Las actuaciones subvencionables, en lo que aquí es de interés, son:

    1. Instalación de ascensores
    2. La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
    3. La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible.
    4. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    5. La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
    6. La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
    7. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
    8. La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
    9. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
    10. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de estos.
    11. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

 

Requisitos de los edificios o viviendas objeto del programa de ayudas

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinada en su vivienda.

d) Que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado telemáticamente en el Registro autonómico pública, nota simple registral o consulta descriptiva .

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